Sentencia N° 486 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 486, Exp. 00-127, 20/12/2002
Expediente00-127
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los avalistas de un pagaré, tras la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda contra el principal obligado y con lugar respecto a los avalistas. La Sala analizó las infracciones denunciadas, centrándose en la interpretación de los artículos del Código de Comercio y del Código Civil relacionados con la firma del pagaré y la validez de los avales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En primer término, el formalizante denuncia la infracción del artículo 486 del Código de comercio, por falsa aplicación, como consecuencia de su error de interpretación por parte de la recurrida. La falsa aplicación de una determinada disposición legal puede producirse cuando los hechos establecidos en la sentencia no se ajustan a los previstos en abstracto por la norma aplicada para resolver la controversia o, de forma mediata, cuando habiéndose establecido erradamente un hecho que da lugar a la aplicación de una determinada norma, se demuestra, a través de la correspondiente denuncia, la infracción en el establecimiento del hecho, acreditándose en consecuencia que la norma empleada para resolver la controversia no era la adecuada al caso concreto. En el presente caso, el formalizante finca su denuncia de falsa aplicación del artículo 486 del Código de Comercio como consecuencia del error de interpretación en que supuestamente incurrió la sentencia impugnada al establecer que el instrumento acompañado por el demandante junto a su libelo de demanda era un pagaré, no obstante que el sujeto que aparece como aceptante del mismo desconoció su firma, sin que el demandante insistiera en demostrar su autenticidad.
Dispositiva
Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas.
Palabras clave
pagaréavalistasfirmainfracción de leyCódigo de ComercioCódigo Civilcasaciónsentencia