Sentencia N° 485 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000485, Exp. 22-564, 28/07/2023
Expediente22-564
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 28 de julio de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había resuelto parcialmente a favor de la demandante FDL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, C.A. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo recurrido y en la correcta aplicación de las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
En tal sentido, respecto al requisito de motivación del fallo, el ordinal 4° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil, establece que “...Toda sentencia debe contener: (...) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”. En relación con ello, la Sala ha señalado, que requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derechos (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada. (vid. en sentencia N° RC-291, de fecha 31 de mayo de 2005, expediente N° 2004-476, caso: Manuel Rodríguez, contra Estación de Servicios El Rosal, C.A.). En consonancia con lo anterior, es obligación del juez motivar el fallo, lo cual consiste en la explicación del razonamiento lógico que sirve de justificación a la sentencia. Por esa razón, esta Sala de manera reiterada ha indicado, que los jueces cumplen con el requisito de motivación solo cuando la sentencia expresa los fundamentos de hecho y de derecho en forma clara y comprensible, permitiendo así a las partes el control de la legalidad de la decisión, el cual representa un acto de solemnidad argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y que deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso objeto de decisión. (Cfr. Fallo N° 775, de fecha 13 de diciembre de 2022, expediente N° 2022-400, caso: Edgar Alberto Prada Díaz, contra Representaciones Remember 2007, C.A., y otro). Así, la omisión del requisito de motivación o falta de argumentos en el fallo, priva a las partes el derecho de conocer las resultas del problema planteado en el juicio, así como las razones de hechos y de derecho que condujeron al juez a tomar la decisión, lo que imposibilita el ejercicio pleno del control de la legalidad.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal superior de reenvío, en fecha 16 de diciembre de 2020. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónresolución de contratodaños y perjuiciostelecomunicaciones