Sentencia N° 485 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 485, Exp. 01-314, 20/12/2002
Expediente01-314
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, decidió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación de CADAFE. La Sala analizó la interpretación del artículo 908 del Código de Comercio, que regula la concesión de prórrogas en el beneficio de atraso, concluyendo que es posible otorgar más de una prórroga bajo ciertas condiciones. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Del examen que se ha hecho de la decisión recurrida, se aprecia que ésta se dictó con ocasión de la segunda solicitud de prórroga hecha por la parte demandada del beneficio de atraso que le fuera concedido, habiendo sido uno de los puntos centrales de la misma establecer si es posible que al comerciante que se le ha concedido un beneficio de atraso y ha obtenido una prórroga, pueda obtener dos y más prórrogas adicionales, la que concluyó afirmativamente en este sentido. Ahora bien, establece el artículo 908 del Código de Comercio lo siguiente: “...En todos los casos en que se hubiere acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de las acreencias, o si concurrieren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”. De la disposición transcrita, aparece clara la posibilidad de conceder una prórroga al comerciante al que se le hubiere concedido el beneficio de atraso, siempre y cuando concurran determinados elementos que así lo recomienden, esto es, que el comerciante hubiere pagado una parte considerable de sus acreencias, o que hayan ocurrido circunstancias especiales que lo aconsejen, siempre que así lo acuerden también la mayoría de los acreedores.
Dispositiva
Por las razones antes, expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 7 de marzo de 2001, por la parte actora, sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas procesales.
Palabras clave
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