Sentencia N° 483 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000483, Exp. 22-150, 18/10/2022
Expediente22-150
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Felicito Aray Rodríguez contra la sentencia del 8 de marzo de 2022, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de desalojo. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se trata de un fallo recurrible en casación.

Extracto de la motiva

De conformidad con las citadas normas, debe agotarse el procedimiento para la ejecución forzosa, debiendo notificarse en todo caso al arrendatario en resguardo de sus derechos, seguidamente librar el respectivo oficio requiriendo solución habitacional para el arrendatario; en este sentido, revisado el contenido de las copias certificadas aportadas en el presente recurso de apelación se desprende que en efecto (sic) que con el procedimiento sustanciado por ante el mencionado Tribunal (sic) se pretende la ejecución del convenido celebrado por ante SUNAVI; invocando la sentencia N° 08 de fecha 30 de enero de 2014 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, del contenido de la misma decisión se desprende que independientemente de presentarse dichas actuaciones por ante el funcionario judicial debe darse cumplimiento al citado artículo 13, siendo ello ratificado en reiteradas decisiones tanto de la Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo aplicable para el momento del pronunciamiento hoy recurrido el criterio establecido en Sentencia N° 15-0484 (sic) de fecha 17 de agosto de 2015 de la Sala Constitucional reiterado hasta la fecha; por lo cual en mandato expreso de la Ley no se procederá la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional en este caso del arrendatario; por lo cual el pronunciamiento del Tribunal (sic) de la causa se encuentra ajustado a derecho; y hasta tanto no conste en autos la solución habitacional del arrendatario no se procederá a la ejecución forzosa; por cuanto si bien es cierto que en el auto recurrido el Tribunal (sic) no hace alusión a las normas antes citadas, no es menos cierto que en pronunciamientos anteriores si realizó la respectiva fundamentación para proceder a suspender la causa. Así se declara…

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano ÁNGEL FELICITO ARAY RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

desalojoviviendaejecuciónarrendatarioSUNAVIderechosnormativa

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