Sentencia N° 482 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000482, Exp. 23-293, 26/07/2023
Expediente23-293
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión se basa en que el recurso de hecho ejercido por la parte demandada fue declarado sin lugar, y se establece que la decisión interlocutoria no tiene acceso a esta sede casacional de inmediato, sino en forma refleja.

Extracto de la motiva

En cuanto a este tipo de decisión, es necesario señalar que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio. (…) De modo que la decisión recurrida, la cual fue dictada en oportunidad distinta a la definitiva y no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa una vez declarada la improcedencia de la solicitud de perención de la instancia propuesta por la representación judicial del demandado y el tercero interesado, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a esta sede casacional de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, será cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se establece.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 21 de marzo de 2023. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 11 de abril de 2023.

Palabras clave

recurso de casaciónperención de instanciadecisión interlocutoriainterés procesalCódigo de Procedimiento Civil

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