Sentencia N° 482 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000482, Exp. 21-290, 18/10/2022
Expediente21-290
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana Elizabeth Coromoto Gutiérrez Prado contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La decisión se basa en la prescripción de la acción de cumplimiento de contrato de venta con pacto de retracto, confirmando la sentencia de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción. Además, se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

El formalizante, acusa el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, por cuanto la recurrida omitió “la más elemental Valoración de las documentales producida por la parte actora, de fundamental importancia de cara a la solución de derecho que aspira el actor, en función de la acción mero declarativa de propiedad que demanda en estrados, a la declaración de la nulidad de las ventas sucesivas realizadas con posterioridad a su plena propiedad adquirida solo consensun y de pleno derecho y agotado como fue el plazo para el rescate tratándose como fue de una compra-venta con pacto de retracto y de cara a la entrega material efectiva de la cosa o el bien litigo objeto del contrato de venta con pacto de retracto, incurriendo por tanto en el VICIO DE ACTIVIDAD DE INMOTIVACION CONFORME A LA FELIZ DOCTRINA DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL…”. Ahora bien, de los argumentos planteados por el demandante recurrente, esta Sala evidencia que los mismos van dirigidos a acusar la comisión del vicio de inmotivación por motivación acogida, sin atacar la cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el dispositivo o cuestión jurídica previa, siendo que el tribunal solamente se limitó a analizar lo referente a la prescripción de la pretensión. Por lo cual, es claro que la denuncia, en modo alguno, se encamina a atacar específicamente el punto jurídico previo ya referido, lo que riñe o contraviene con la doctrina de la Sala ya descrita en este fallo, por lo tanto esta delación es improcedente. Así se declara.- Al amparo del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se plantea la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del mismo Código y artículo 12 y 15 eiusdem, por haber incurrido la recurrida en el vicio de incongruencia negativa. Al formalizar argumentaron lo siguiente: “…El juez incurre en incongruencia negativa cuando no resuelve sobre todo lo alegado, de tal suerte que, debe resolver en forma expresa, positiva y precisa, todos los alegatos que sustentan la pretensión, y todas las defensas y excepciones interpuesta por el demandado interpuesta en su contestación ello por lo que refiere al fondo de la cuestión debatida. Es decir, la incongruencia negativa resuelta del no pronunciamiento por parte del Juez, sobre aquellos elementos de hecho que conforman el problema judicial debatido, de acuerdo con los términos en que se explanó la pretensión y la contradicción. (…) tanto en la decisión de primera instancia, como en la sentencia recurrida, se omitió el pronunciamiento respecto de la cuantía definitiva del presente proceso por resolución de contrato de arrendamiento, a pesar de que esto fue un aspecto controvertido en el juicio, por cuanto acarreó la declinatoria de competencia por razón de la cuantía, del extinto Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante quien se intentó la demanda, en el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, el fallo así proferido adolece del vicio de incongruencia negativa o citra petita que resulta del no pronunciamiento por parte del juez, sobre aquellos elementos de hecho que materialmente forman el problema judicial debatido criterio este reiterado en sentencia del 27-04-2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 28 de julio de 2021. Se CONDENA al demandante recurrente al pago de las COSTAS procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivaciónincongruencia negativacontratopropiedadderechos realesprescripcióncódigo civilcódigo de procedimiento civil

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