Sentencia N° 482 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 482, Exp. 02-686, 20/12/2002
Expediente02-686
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la formalización fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la presentación de recursos de casación.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, la Sala debe declarar perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no haya sido presentado en el lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, o cuando éste no llene los requisitos exigidos por dicho dispositivo legal. El mencionado artículo 317 del Código de Procedimiento Civil establece, que admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio del recurso extraordinario, en el primer caso, y a partir del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia, si lo hubiere, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar el respectivo escrito de formalización. En el caso sub-iudice, atendiendo al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, en fecha 16 de abril de 2002, el cual riela al folio doscientos noventa y uno (291), de los que conforman este expediente, se indica que el lapso para formalizar el presente recurso de casación, comenzó a correr el día 1 de agosto de 2002, día siguiente al vencimiento del último de los diez (10) días de despacho que se dan para anunciar el recurso y venció el día 11 de octubre de 2002. Sin embargo, el recurrente en casación consignó el escrito de formalización en fecha 17 de octubre de 2001, es decir, un (1) día después de haber precluido el lapso para formalizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil y, por vía de consecuencia, la formalización es extemporánea, por tardía.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada Rodríguez Gutiérrez & Compañía, S.A., contra la sentencia antes mencionada, a tenor de lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Conforme con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas del recurso de casación a la demandada Rodríguez Gutiérrez & Compañía, S.A., por haberlo dejado perecer.
Palabras clave
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