Sentencia N° 480 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000480, Exp. 23-297, 26/07/2023
Expediente23-297
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Civil, que había confirmado parcialmente un fallo anterior. La sentencia se basa en la falta de identidad de partes y objeto entre las causas solicitadas para acumulación, lo que llevó a la conclusión de que no había riesgo de sentencias contradictorias. Se resalta que el juez de alzada incurrió en desaciertos procesales al no responder oportunamente a la solicitud de acumulación, pero esto no afectó el resultado final del caso.
Extracto de la motiva
Pues bien, observa quien juzga que, una vez solicitada la acumulación, ha debido recaer respuesta ‘en el plazo de cinco días a a (sic) contar de la solicitud’ -que transcurrió entre el 13/10/2022 y el 19/10/2022, según el computo de los días de despacho transcurridos en primera instancia-. Sin embargo, consta que tal decisión no recayó en la oportunidad legalmente prevista, sino cuando fue dictada la sentencia definitiva, como lo ha advertido el intimado, desacierto procesal éste que ha redundado en la imposibilidad de que el solicitante de la acumulación recurriera oportunamente contra la decisión que la negó y en el cercenamiento de toda expectativa de que dicho fallo fuera conocido, en su oportunidad, por esta instancia y, eventualmente, de que haya sido repuesto el proceso en forma útil. En efecto, al ser decidida por la a quo la pretensión de acumulación en la sentencia de mérito, no sólo negó ésta sino que, también, determinó la imposibilidad de que esta alzada, aun estimándola procedente, pudiera ordenar dicha acumulación, básicamente por resultar inoficiosa, toda vez que ya ambas causas han sido falladas en forma definitiva en la primera instancia, han sido apeladas y ya se encuentran en esta alzada, en estado de sentencia, como consta por notoriedad judicial a este operador de justicia, haciéndose evidente, entonces, que ya no órbita al presente caso la posibilidad que informa a la acumulación, que no es otra que evitar el riesgo de que sobre el mismo asunto o sobre asuntos conexos puedan recaer dos sentencias contradictorias; lógicamente, al no existir tal riesgo, sería inútil admitir dicha solicitud y, en función de ello, anular actuaciones y reponer el proceso. En consecuencia, se niega la acumulación peticionada, y así se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 23 de marzo de 2023 por las abogadas Gladis Quiñones y Ledys Sotillo, en representación de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en fecha 13 de marzo de 2023.
Palabras clave
honorarios profesionalescasaciónacumulación de causas