Sentencia N° 480 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000480, Exp. 21-264, 18/10/2022
Expediente21-264
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por María Dominga Díaz Mendoza, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de prescripción adquisitiva. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que exige la presentación de una certificación del registrador y copia certificada del título respectivo, documentos que son indispensables para la admisión de la demanda. La Sala reiteró que la falta de alguno de estos documentos conlleva a la inadmisibilidad de la acción, y que el juez de alzada actuó correctamente al declarar inadmisible la demanda por no haberse presentado la certificación del registrador. Además, se destacó que el juez no puede suplir la falta de estos requisitos de oficio, ya que son de estricta obligación del demandante. Finalmente, se condenó en costas a la demandante recurrente, reafirmando la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales en los juicios de prescripción adquisitiva.

Extracto de la motiva

motivación que se hiciera en la anterior denuncia relativa a dicha norma legal, ratificando que esta Sala ha sostenido la obligatoriedad de que sean consignados los documentos indicados de forma conjunta so pena de inadmisibilidad para poder intentar las demandas por prescripción adquisitiva, es decir, deben presentarse junto la demanda la certificación del registrador y copia certificada del título, el legislador no crea disyuntiva a elegir, sino que determina que son ambos documentos necesarios para la procedibilidad del procedimiento por prescripción adquisitiva, a la falta de uno de ellos, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda Al efecto, cuando el juez de la recurrida procede a no admitir porque verifica que no fue consignado la certificación del registrador, se hace estéril que procediera a verificar si se contaba con el otro instrumento documental requerido por ley, a saber, la copia certificada del título, puesto que deben coexistir para que se considere lleno ese extremo legal, lo cual no suscitó en la causa que nos ocupa. En razón de lo anterior, esta Sala desecha la presente denuncia. Así se declara. Por último, esta Sala extremando sus funciones jurisdiccionales con el sólo fin de cumplir con una tutela judicial eficaz, conforme al principio constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y después de revisado el fallo impugnado determina, que no se encuentra falta alguna que amerite el uso de la facultad excepcional de casar de oficio la decisión recurrida, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DOMINGA DIAZ MENDOZA… contra la decisión de fecha veintidós de febrero de 2021 (22-02-2021), proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de febrero de 2021 (22-02-2021), que declaró INADMISIBLE LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA DOMINGA DIAZ MENDOZA… TERCERO: No hay condena en costas….”.

Palabras clave

prescripción adquisitivainadmisibilidaddocumentostutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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