Sentencia N° 480 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 480, Exp. 01-848, 20/12/2002
Expediente01-848
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la tercera opositora Celia Vargas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores, que había declarado sin lugar la oposición a una medida de embargo. La Sala argumentó que la oposición al embargo no fue presentada con un documento registrado, lo que es esencial para su oponibilidad frente a terceros. Además, se concluyó que la recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni de incongruencia, ya que fundamentó adecuadamente su decisión en las normas aplicables al caso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: El formalizante, alega que la recurrida incurre en el vicio de inmotivación, al no dar una razón jurídica por la cual debe entenderse que el registro de la propiedad inmobiliaria es esencial para la validez de la venta. Al respecto, esta Sala ha señalado reiteradamente que el vicio de inmotivación se produce cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, lo que no debe confundir se con la escasez o exigüidad o en el error de la fundamentación. En este sentido, hay falta absoluta de fundamentos cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Asimismo, se ha señalado en innumerables oportunidades que el vicio de inmotivación puede adoptar varias modalidades: a) La sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, lo cual es de muy improbable ocurrencia, pues es inconcebible que los jueces puedan llegar a tal extremo de ignorancia o de descuido en la redacción de sus fallos; b) Las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; c) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos; y, d) Los motivos son tan vagos, generales o inocuos, ilógicos o absurdos que impiden a la alzada o a la casación conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión, caso éste que se equipara también al de falta de motivación.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la tercera opositora Celia Vargas, contra la sentencia publicada en fecha 8 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se condena a la tercera opositora al pago de las costas del recurso de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
embargooposicióndocumento registradoderecho de propiedadinmovilizaciónsentenciacasaciónvicio de inmotivación