Sentencia N° 48 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000048, Exp. 24-351, 24/02/2026
Expediente24-351
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, SANDRA URIBE ESCALANTE, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la demanda por falta de representación. La Sala determina que el juez de alzada violentó el derecho a la defensa al no permitir la actividad probatoria que demostraría la capacidad de postulación del abogado que actuó en nombre de la demandante. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se abra la incidencia para subsanar el poder defectuoso.
Extracto de la motiva
motivación distinta al orden establecido de forma taxativa para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello, siempre y cuando, dicha declaratoria se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 34 de 43 funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Fuera de estos supuestos, en principio, el juez no puede negarse a admitir la demanda. Asimismo, debe destacarse que el alcance del principio pro actione, debe entenderse que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia, no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, en razón del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso de los ciudadanos a los órganos de justicia. (…) En este contexto, al no oponer la parte demandada la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, lo correcto era dar apertura a la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para la articulación probatoria con lo cual se garantiza el derecho a la defensa de la contraparte. De lo analizado, concluye la Sala que el ad quem, violentó el debido proceso y lesionó el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de la accionante, pues, sin fundamento legal, declaró la inadmisibilidad de la acción, sin abrir la incidencia prevista en el artículo 607 supra señalado, evitando que la pretensión pudiera ser discutida y demostrada, privándosele en consecuencia al accionante del ejercicio legítimo a la acción y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución, así como los artículos 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil..…” De conformidad con los criter
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación y se ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal Superior a quien corresponda por distribución, abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónacción reivindicatoriafalta de representaciónderecho a la defensa