Sentencia N° 48 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000048, Exp. 22-192, 02/03/2023
Expediente22-192
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Alexander Enrique Graterol Alarcón, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Guárico. La sentencia recurrida había confirmado un fallo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandante en un juicio por resolución de contrato. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso de casación, así como en la valoración de las pruebas presentadas en el caso.
Extracto de la motiva
El legislador patrio en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, requiere que sea señalado en la sentencia por el juez, los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, a los fines de explicar y exponer los motivos que sustentan el dispositivo del fallo, y de ese modo garantizar que no seas dictadas sentencias arbitrarias. De esta manera, la razón de ser de la motivación del fallo, es hacer posible el control de la legalidad de la sentencias por parte del juez de alzada, o en este caso, por esta Sala, al decidir el recurso de casación. La motivación en la sentencia conlleva a establecer con certeza la justificación de lo que en ella se ordena, por lo que el vicio de inmotivación se constata, cuando la decisión carece totalmente de fundamentos sin permitir, en consecuencia, que se entienda el porqué de lo decidido. La Sala ha indicado reiteradamente en diversos fallos, como en la sentencia N° RC-195 de fecha 2 de mayo de 2013, caso de Elma del Valle González Rivero, contra Mauricio José Guía González y otros, expediente N° 12-700, sobre el vicio de inmotivación, lo siguiente: "…Respecto al vicio de inmotivación, el criterio contenido en numerosos fallos de esta Sala, entre ellos, el de fecha 12 de enero de 2011, dictado para resolver el recurso de casación interpuesto en el caso de la sociedad de comercio Aig Uruguay Compañía de Seguros sociedad anónima contra las sociedades mercantiles Agequip Agenciamiento y Equipos S.A., y Mapfre la Seguridad Compañía Anónima de Seguros, que cursó en el expediente N° 10-229; ha venido sosteniendo lo siguiente: El vicio de inmotivación consiste en la ausencia de fundamentos de hecho y de derecho capaces de soportar el dispositivo de la sentencia. La importancia de este requisito que, además es de estricto orden público, es permitir a los justiciables conocer el criterio que tuvo el juez para resolver la controversia sometida a su consideración, y así permitir el control posterior, impidiendo con ello la arbitrariedad judicial, para cristalizar con ello las garantías constitucionalizadas del derecho a la defensa y el debido proceso. De igual manera, se ha entendido que la falta absoluta de fundamentos adopta diversas modalidades, entre las cuales podemos encontrar: i) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento, ii) que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; iii) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y que todos los motivos sean falsos…".
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la decisión del dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 3 de septiembre de 2021. Se hace CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de procedimiento Civil.
Palabras clave
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