Sentencia N° 48 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000048, Exp. 21-373, 23/02/2022
Expediente21-373
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto en un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa. Se declaró sin lugar el recurso de apelación y se anularon las actuaciones de la parte demandante por no poseer la cualidad para representar a los demandados. La sentencia de primera instancia fue confirmada, dejando firme la decisión de cumplimiento del contrato de opción de compra-venta.

Extracto de la motiva

Cónsono con la disposición antes parcialmente inserta, precisado como sea en el auto de admisión del recurso extraordinario de casación por el tribunal de alzada, la fecha en que hayan vencido los diez (10) días de despacho del lapso de tal anuncio, al día siguiente del último de esos diez (10) días, comienza a correr el lapso de formalización, de cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia –de ser el caso-. Si se ha consignado el escrito de formalización, correrá un lapso de veinte (20) días continuos contados a partir del día siguiente a la formalización, para que la contraparte, si a bien lo estima, presente escrito de impugnación o contestación a la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Complementario de lo anterior, de ser así el caso, en el supuesto de que las partes decidieren acogerse al procedimiento especial de formalización vía electrónica, la Sala procurará notificar por cualquier medio electrónico a la contraparte del formalizante al día siguiente de vencido dicho lapso de formalización, o de presentada la misma antes de su vencimiento, e independientemente de la notificación o no, comenzará a correr el lapso de impugnación o contestación a la formalización de veinte (20) días continuos, visto que las partes se encuentran a derecho, al constituir la casación un procedimiento y recurso extraordinario, y que en contra de las decisiones dictadas por la Sala no cabe recurso alguno, conforme a lo estatuido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto que el acto de impugnación o contestación a la formalización, es de carácter potestativo o facultativo, que responde al principio dispositivo de intención de parte, mas no obligatorio, ni esencial, como sí lo es la formalización, todo ello en aplicación a lo dispuesto en sentencia de esta Sala, dictada en fecha 14 de mayo de 2021, N° RyH-127, expediente N° 2021-040, caso: Elio José Barreto Aguilera y otra, contra Merys Isabel Amaíz de González, en la cual amplía y complementa a la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2021, N° RC-020, expediente N° 2018-091, caso: Freddy Rafael Gómez Rivas contra Julio Antonio Medina Giral, en ponencia conjunta, en las cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA en esta causa, vencidos como se encuentran los lapsos a que se contraen los artículos 317 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónformalizaciónprocedimientoimpugnacióncontratocódigo civiltribunaljusticia

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