Sentencia N° 48 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 48, Exp. 02-026, 27/02/2003
Expediente02-026
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que el procedimiento de entrega material de bienes vendidos es de jurisdicción voluntaria, donde no existe contención, lo que excluye la posibilidad de interponer un recurso de casación. La Sala reafirma que la oposición a la entrega material debe resolverse en un procedimiento contencioso ante la jurisdicción competente.

Extracto de la motiva

De acuerdo con doctrina reiterada de esta Sala, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso, podrá revocar el auto de admisión si lo encontrase contrario a derecho, y declarar inadmisible el recurso interpuesto. En el caso concreto observa lo siguiente: El presente caso se trata de una entrega material, donde la recurrida conociendo del asunto declaró con lugar la oposición a la entrega material del bien vendido formulada por la sociedad mercantil Servicio Seguro C.A., y ordenó entregar a la mencionada sociedad la cantidad de tres millones novecientos veintisiete mil ciento ochenta y cinco bolívares (Bs. 3.927.185,00). Es decir, la decisión dictada por el Tribunal Superior se produjo en un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde no hay contención o controversia. Sobre esta materia, la Sala de Casación Civil en auto de fecha 3 de diciembre de 1997, señaló: “...Esta Sala, en decisión de fecha 28 de abril de 1994, estableció: La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido. El propio Código de Procedimiento Civil califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la Parte Segunda del Libro Cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930. A esta jurisdicción voluntaria se opone la contención del procedimiento ordinario al cual alude el Libro Primero; la contención del procedimiento cautelar del Libro Tercero; y la de los procedimientos especiales contenciosos de la Parte Primera de su libro Cuarto de dicho Código. En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión de fecha 19 de noviembre de 2001, dictado por el citado Juzgado Superior. Dada la índole de la decisión, no procede condenatoria en costas.

Palabras clave

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