Sentencia N° 48 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de septiembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 48, Exp. 02-365, 25/09/2002
Expediente02-365
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo en un juicio por desalojo de vivienda. El Juzgado había declinado su competencia a favor de la Jurisdicción Especial del Niño y del Adolescente, argumentando que el inmueble sería destinado para la vivienda de los nietos del demandante. Sin embargo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a revisar la naturaleza del caso. La Sala determinó que la controversia no encuadraba en los supuestos de la Jurisdicción Especial del Niño y del Adolescente, ya que los menores no eran partes en el contrato de arrendamiento y no se habían violado sus derechos. Por lo tanto, se concluyó que la causa debía ser conocida por la Jurisdicción Ordinaria Civil, declarando competente al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo para pronunciarse sobre el mérito del asunto. Finalmente, la Sala resolvió que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado mencionado, ordenando la remisión del expediente y la publicación de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el sub iudice se refiere a una demanda por desalojo de vivienda, prevista en el Titulo IV, Capítulo I, artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ambas partes, tanto demandante como demandado involucrados directamente en el presente juicio, son mayores de edad, tal como se evidencia del libelo de demanda y su escrito de reforma, los cuales rielan a los folios uno (1), catorce (14) y sus vueltos, respectivamente, de los que integran el expediente. Asimismo, el accionante alegó en la reforma de su libelo de demanda, su intención de ceder el bien inmueble objeto del presente desalojo, a su hijo, pues, carece de vivienda propia, está casado y tiene dos (2) hijos menores de edad. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177, establece de manera taxativa, que sólo los asuntos contemplados en dicha norma, serán del conocimiento de la Jurisdicción Especial de Menores y Adolescentes, conformada ésta, por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, se evidencia que la controversia aquí planteada al no encuadrar en ninguno de los ordinales previstos en el referido artículo 177 eiusdem, mal puede considerarse que debe ser dilucidada bajo el amparo de la Jurisdicción Especial del Niño y del Adolescente. La Sala destaca que en cuanto a la competencia para conocer de las causas en las cuales los y Adolescentes funjan como demandantes, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 33, de fecha 24 de octubre de 2001, precisó que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente ni de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes. Por lo tanto, corresponde el conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para pronunciarse sobre el mérito del presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente directamente al Juzgado Segundo de los Municipios antes identificado. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 2.

Palabras clave

desalojoviviendacompetenciajurisdicciónniñosarrendamientoproteccióncivil

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