Sentencia N° 479 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000479, Exp. 22-416, 26/07/2023
Expediente22-416
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión se basa en que el juez de alzada no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente, quienes cuestionaron la validez de la experticia complementaria del fallo y la indexación de la indemnización. Se establece que la indexación debe ser practicada y liquidada antes de que se ordene el cumplimiento voluntario, y que el retardo en la ejecución no puede ser atribuido únicamente al deudor.

Extracto de la motiva

La recurrida inobservó (sig) las nuevas tendencias que sobre este materia ha dictada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y esta máxima jurisdicción civil, que fueron advertidas en el escrito de informes presentado ante la alzada en referencia. haciendo mención del orden publico (sic) que comprende esta materia, que faculta oficiosamente a este Sala de Casación Civil a decretarla aun de oficio anulándose el fallo objeto del presente recurso extraordinario. En efecto, la indexación como hecho notorio NO QUIERE DE DEMOSTRACIÓN, y el juez por máxima de experiencia, debe aplicarla, LA CUAL DEBE COMPUTARSE HASTA OPORTUNIDAD DEL FALLO, pues lo contrario se ocasionaría una ventaja económica que desnaturalizaría sin dudas, el concepto de lo comporta la INDEXACCIÓN, que no es mas (sic), que retribuir el justo equilibrio de la moneda, estableciéndose que todos los jueces de la República están obligados a ordenar de oficio la indexación judicial, independientemente de que haya sido solicitado o no en el juicio, tal como consta en sentencia número 517 de fecha 8 de noviembre de 2018, caso: NIEVES DEL SOCORRO PÉREZ DE AGUDO, contra LUÍS CARLOS LARA RANGEL, cuyo extracto pertinente señala: Omissis. Resulta evidente, que las partes recurren a la vía judicial como consecuencia del agotamiento de exigencias extrajudiciales. Así, la interposición de la demanda garantiza al accionante la restitución de los derechos vulnerados en caso de que su petición sea declarada con lugar, empero tal reparo carece de efectividad, si el patrimonio, del acreedor no es restaurado hasta igualar la misma condición en la que estaba antes de la interposición de la demanda. En efecto, la figura de la indexación proviene directamente de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda, o devaluación monetaria, por lo que evidentemente condenar a la parte perdidosa al pago de la suma por la que originariamente fue demandada, constituye en todo caso un acto inoficioso, si no se toma en consideración que para la fecha en la cual sea definitivamente condenada al pago, tal cantidad de dinero no constituiría el resarcimiento debido, puesto que su valor se ha depreciado.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

indexacióndebido procesocosa juzgadaderecho a la defensasentencia firmeCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca