Sentencia N° 478 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000478, Exp. 24-027, 09/08/2024
Expediente24-027
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión se basa en que la cuantía exigida para acceder a la casación no fue cumplida, ya que la estimación de la demanda no excede las quince mil unidades tributarias requeridas. Además, se hace un apercibimiento al juez que admitió el recurso sin considerar este criterio.

Extracto de la motiva

Confrontada esa estimación de la demanda con la cuantía que exige la ley para acceder a casación, esta Sala constata que tal estimación no excede de las quince mil unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso, por lo que resulta ineludible concluir que, en el sub iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida para acceder a casación y, en consecuencia, la Sala forzosamente debe declarar inadmisible el recurso de casación que se examina, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos VICTOR JULIO HERRERA LINARES, ROSANDRY COROMOTO HERRERA y YULYNAURY DE LOS ANGELES HERRERA en su condición herederos conocidos del de cujus ciudadano VICTOR JULIO HERRERA (+), contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, de fecha 15 de diciembre de 2023.

Palabras clave

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