Sentencia N° 478 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000478, Exp. 20-072, 17/10/2022
Expediente20-072
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil VINJECA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de tercería. La Sala argumentó que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la admisión de la tercería, lo que llevó a la conclusión de que no había interés procesal en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La absolución de la instancia sólo es posible, si del texto del fallo se evidencia que el juzgador incumplió su deber de dictaminar a favor o en contra de alguna de las partes en el proceso, absteniéndose de proferir una orden condenatoria o absolutoria en el fallo. En efecto, cuando el sentenciador en su fallo se limita exclusivamente a señalar que no hay materia sobre la cual decidir, violentando de esta manera el principio de la exhaustividad que impone a los jueces el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el problema judicial, está incurriendo en el vicio procesal de absolver de la instancia. Esto quiere decir, que es obligación revelar claramente el pensamiento del sentenciador en el dispositivo del fallo, el cual no puede ser implícito o tácito, ni contener expresiones vagas u oscuras, ni requerir de interpretaciones o raciocinios para saber qué fue lo decidido, pues en tal caso, estaríamos en presencia de una absolución de la instancia. Según el principio arriba mencionado, hay omisión de pronunciamiento cuando la decisión no otorga la debida tutela jurídica sobre alguna de las alegaciones de las partes, a menos que por alguna causa legal el juez esté eximido de ese deber. De tal modo, como se ha visto antes, uno de los requisitos intrínsecos de forma de la sentencia, es que debe contener decisión expresa, positiva y precisa sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En sintonía con lo anterior, la absolución de la instancia se materializa, cuando no recae decisión precisa sobre lo solicitado y no se condena, ni absuelve, por considerar el juzgador que no son suficientes los elementos de autos para una cosa ni otra, es decir, cuando el sentenciador no decida de ninguna manera lo demandado, por considerar que no hay méritos en autos para la absolución o condenatoria, sino que deja en suspenso la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VINJECA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en la ley.

Palabras clave

absolucióninstanciasentenciaapelaciónprocedimiento civilvicios procesales

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