Sentencia N° 478 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 478, Exp. 02-248, 20/12/2002
Expediente02-248
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra una decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la formalización del recurso, lo que llevó a desestimar las denuncias de infracción de ley. Además, se menciona que las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por el recurrente no fueron suficientemente fundamentadas.

Extracto de la motiva

La transcripción anteriormente realizada revela que el recurrente denuncia la infracción de varios artículos del Código Procedimiento Civil y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que éstos últimos corresponden en todo caso y en principio al control de la Sala Constitucional y en cuanto su pretensión no da una explicación capaz de demostrar a este Supremo Tribunal la existencia de tales infracciones. Si el formalizante no establece la correlación indispensable entre los hechos y los preceptos supuestamente violados, la delación carece de fundamentos y por ello debe desestimarse; de lo contrario, este Alto Tribunal tendría que suplir la carga procesal que corresponde al recurrente, cual es la de razonar debidamente las denuncias, relacionando cada una de ellas con la parte de la sentencia donde estima que se ha cometido la violación.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 1° de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso de casación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civilviolación de derechosjurisprudencia

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