Sentencia N° 477 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000477, Exp. 23-216, 26/07/2023
Expediente23-216
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Pedro José Oraa Blanco, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible su acción reivindicatoria. La Sala argumenta que la cuestión previa opuesta por la demandada, Aidee María Morales Colmenares, no era aplicable, ya que no se había agotado la vía administrativa como se requería en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. La Sala ordena continuar con el procedimiento judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

‘En caso de marras, este jurisdicente puede percatarse que este Tribunal decidió sobre este asunto por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16-02-2022 donde declaró sin lugar la apelación interpuesta e inadmisible la referida acción, quedando la misma definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada aunado a lo anterior, al efectuar un análisis sucinto del presente asunto, se observa que al tratarse de las mismas partes y el mismo inmueble objeto de la controversia el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, mediante oficio N° DM-MIN-HVI-PORN°003-2022, de fecha 23-11-2022, hizo del conocimiento de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Marisol Perdomo, una Inspección Ocular mediante la cual pudo evidenciar una serie de circunstancias sin que ello implicara la apertura en algún momento de procedimiento administrativo para el caso en concreto, ya que el Director Ministerial del estado Portuguesa informó que dicha solicitud no era inherente a la competencia del referido Ministerio, en vista de que no existía un área disputada para el inicio de un procedimiento administrativo por desalojo y los terrenos eran privados, de igual forma, existe flagrantemente una prohibición de la Ley de admitir por parte del Tribunal A quo la acción propuesta como lo establece el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hubo cosa juzgada en el presente asunto, aunado a ello, es preciso hacer del conocimiento de la apoderada judicial de la parte demandante que el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraría estipula que ‘…previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal…’ deberá agotarse la vía administrativa, en base al procedimiento establecido en los artículos 6 y siguiente de la referida norma, una vez agotada la vía conciliatoria entre las partes podrán comenzar cualquier proceso judicial en los términos establecidos en el artículo 10 precitado Decreto Ley…’.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a quien le corresponde libre boleta de citación a la ciudadana Aidee María Morales Colmenares, y dé contestación a la demanda. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las costas al resultar vencida en la incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cosa juzgadainadmisibilidadacción reivindicatoriaprocedimiento civilderecho a la defensavía administrativa

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