Sentencia N° 477 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000477, Exp. 20-182, 17/10/2022
Expediente20-182
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por DYNOS ENERGY, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible el interdicto de amparo. La Sala analizó las denuncias por defecto de actividad y falta de aplicación de normas, concluyendo que el juez de alzada se pronunció adecuadamente sobre la admisibilidad de la demanda y cumplió con las formalidades legales. Se reafirmó que la decisión del juez no constituyó una absolución de la instancia, sino un pronunciamiento sobre la procedencia del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En esta oportunidad, se observa que el recurrente, nuevamente, bajo el contexto de una denuncia por defecto de actividad -concretamente por el vicio de inmotivación previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil-, delata la falta de pronunciamiento del juez en cuanto a las pruebas promovidas conjuntamente con el libelo de la demanda. Ahora bien, esta Sala de Casación Civil, desde junio del año 2000, ha sostenido de manera pacífica y reiterada que, en cuanto a la correcta técnica para denunciar el vicio de silencio de prueba ante esta sede jurisdiccional, éste debe ser denunciado en el marco de una denuncia por infracción de ley y no por defecto de actividad. Esto, en sintonía con los postulados constitucionales previstos en los artículos 257 y 26 de la Carta Fundamental, que consagran al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en el que debe privar la simplificación y eficacia de los trámites, donde no haya dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. Para logra tal fin, se previó un sistema que permitiese establecer si las pruebas aportadas al juicio y silenciadas por el juzgador, tienen el sentido y alcance que en realidad le corresponden para la fijación del hecho controvertido que resulta trascendente en la suerte de la controversia. Así, la Sala ha dejado sentado en infinidad de oportunidades que la falta de análisis de las pruebas no constituye un defecto de forma de la sentencia, sino un error de juzgamiento denunciable al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, con la infracción del artículo 509 de la ley civil adjetiva por falta de aplicación, siempre y cuando la falta de examen de la misma o su análisis parcial haya sido decisiva en el dispositivo del fallo; extremo este que ha de considerarse cumplido cuando la prueba es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la sociedad mercantil DYNOS ENERGY, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, dictada en fecha 3 de febrero de 2020.
Palabras clave
casacióninterdicto de amparoinadmisibilidaddefecto de actividad