Sentencia N° 477 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 477, Exp. 02-379, 20/12/2002
Expediente02-379
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de diciembre de 2002, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, Linda Nassour Homsy, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de partición de comunidad de unión no matrimonial presentada por Luis Juan Dieguez Urbina. La Sala fundamentó su decisión en la correcta valoración de las pruebas presentadas y en la existencia de la comunidad concubinaria entre las partes, así como en la adecuada motivación del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La motivación, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente, ha establecido la doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos, mientras que los motivos exiguos o escasos o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación, sino un error de derecho que debe ser denunciado al amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso de casación a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
partición de comunidadunión no matrimonialrecurso de casacióninmotivaciónpruebasCódigo de Procedimiento Civilconcubinatocostas procesales