Sentencia N° 476 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000476, Exp. 24-213, 09/08/2024
Expediente24-213
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia en un juicio por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que la parte demandante había demostrado la existencia de la obligación de las demandadas de entregar el inmueble objeto de la venta, y que no se evidenció la defensa de simulación alegada por las demandadas. Se condenó en costas a las demandadas recurrentes.
Extracto de la motiva
La Alzada (sic) en su sentencia recurrida no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243, ordinales (sic) 4 del Código de Procedimiento Civil, pues no contiene claramente los fundamentos o motivos de hecho y de derecho de su decisión, el hecho específico real que debió de ser determinado por la recurrida en su función histórica de la reconstrucción de los hechos analizando todas las pruebas que constan en los autos y lo segundo la determinación de los hechos que permiten la escogencia del derecho aplicar (sic), de subsumir los hechos concretos en los abstractos legales. Los motivos de hechos y de derecho de la decisión y poder entender con suficiente claridad las razones de lo resuelto. La juez Aquem (sic) en la parte narrativa de su sentencia precisa algunos hechos que se desprenden de libelo de la demanda, pero no así todos los hechos, que eran de vital importancia, en el capítulo del petitorio del libelo de demanda la parte actora pide como pretensión Cumplimiento de contrato, reivindicación, entrega material, y a lo que se logra comprender un interdicto posesorio por lo que ante lo señalado al no mencionarse y analizarse estos hechos exhaustivamente incurrió en un vicio de inmotivación de la sentencia lo que condujo a aplicar la norma incorrecta al subsumir los hechos a esa norma que aplicó el artículo 1.167, y en el cual decreto su decisión: (…Omissis…) Obsérvese Magistrados que, en el petitum del LIBELO DE DEMANDA, la actora pretende hacer una (sic) HIBRIDO (sic) ENTRE EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REIVINDICACIÓN E INTERDICTOS POSESORIOS, al solicitar según los a su decir, la propiedad del inmueble objeto de demanda, invocando el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1.167 del Código Civil solicita sea declarada que la posesión de las demandadas es ilegítima, estas afirmaciones y pretensiones se señalaron en el escrito de los informes que cursan en el Cuaderno (sic) de Apelación (sic) en el folio 8 y 9 viciándose la sentencia de motivación. De esa transcripción parcial del Libelo (sic) de demanda y que no se señaló en la parte narrativa y no se motiva en la sentencia recurrida, se evidencia con palmaria claridad la contradicción que existe en el capítulo de los HECHOS, EL DERECHO y EL PETITORIO. Siendo ello así la sentencia incurrió en los (sic) vicios (sic) de Inmotivada (sic), que condujeron al sentenciador a Declarar (sic) con Lugar (sic) la Demanda (sic) por Cumplimiento (sic) de Contrato (sic). Igualmente debo señalar en el fallo recurrido en la parte narrativa, así como en su parte motivo, se expone que la demandante reconoce que ha mantenido en posesión a la empresa Sociedad (sic) Mercantil (sic) CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS UENTE, C.A., (CONSERMACA), empresa propiedad de los cónyuges de la Demandadas ocupando las oficinas (…Omissis…) En la Sentencia (sic) recurrida no se analizó todas las contradicciones en que incurrió el actor al señalar que ocupan el local comercial de buena fe que él las había dejado allí reconoce que quien ocupaba las oficinas era la empresa de las demandadas, y luego se contradice expresando que ocupa de manera legítima, de mala fe y a su decir que no pueden valerse de su condición de ocupantes, para pretender tener derechos que por ley no les corresponde y termina confundiendo aun más sus alegatos en el Derecho (sic) que alega al citar el Artículo (sic) 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1.164 del Código Civil, en la cual fundamento su pretensión y es evidente y plenamente está así el análisis del juez Aquem (sic), fue distinto para concluir en la DISPOSITIVA en declarar con lugar el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, de haber relacionad (sic) los elementos de hecho y del derecho podía determinar que en el petitorio de la demanda se está solicitando un cumplimiento de contrato y una pretensión de reivindicación así como un interdicto posesorio…”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las demandadas recurrentes contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 11 de octubre de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a las demandadas recurrentes.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilsentenciaAnzoátegui