Sentencia N° 476 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000476, Exp. 23-211, 21/07/2023
Expediente23-211
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del juzgado de primera instancia que había resuelto con lugar la demanda de desalojo. La Sala confirmó la decisión del juzgado superior, argumentando que la acumulación de pretensiones en la demanda era inadmisible, ya que se solicitaba simultáneamente el desalojo y el pago de cánones de arrendamiento, lo cual contraviene el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Esta Alzada, una vez estudiadas de manera exhaustiva las actas procesales y valorado íntegramente el caudal probatorio, pasa antes de emitir pronunciamiento al fondo de la controversia, a hacer mención sobre lo siguiente: el sistema dispositivo que rige por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios; sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. De ahí que las partes tengan la carga, desde el punto de vista de sus intereses, no sólo de afirmar los hechos en que fundan su pretensión o su defensa, sino también probarlos, para no correr el riesgo de no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenida, sus alegatos fácticos no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran, el perjuicio de ser declarados perdedores. En Venezuela, esa doctrina tiene su fundamento legal en el artículo 1354 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aun cuando se refiere a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho; la misma Sala de Casación Civil ha afirmado: ‘…la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio… en efecto quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la inexistencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada…’ En el caso de marras, se evidencia que la demanda intentada en el presente juicio es de desalojo sobre un local comercial situado en la Avenida Libertador, Edificio Bagheria, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas fundamentada en la falta de pago de arrendamiento debido a que a su decir, la hoy accionada ha incurrido en las violaciones de las causales ‘b’, ‘c’ e ‘d’ del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el inmueble constituido en la dirección antes descrita, el cual posee una superficie aproximada de mil metros (1.000 Mtrs 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Avenida Libertador en veinte metros (20 mts); Sur: Talleres Municipales en veinte Metros (20 mts); Este: Parcela que eso fue de Giuseppe Macarroni, en cincuenta metros (50 mts) y Oeste: Parcela Municipal en cincuenta metros (50 mts). Aduciendo además, que el referido inmueble estaba siendo destinado a uso familiar incumpliendo con lo pactado en los distintos contratos de arrendamiento suscritos entre las partes y que fueron traídos a las actas en la oportunidad correspondiente. Del mismo modo, se pudo observar que la accionante en la oportunidad de la Audiencia o Debate Oral renunció al Segundo punto contenido en el escrito de demanda que refiere a el pago de canon de arrendamiento, alegando que la presente acción debe estar orientada al procedimiento de desalojo. Asimismo, se pudo constatar en las fotografías tomadas al momento de practicar la inspección judicial que el arrendatario efectivamente está dando un uso distinto al pactado en su oportunidad, tomando el referido inmueble como vivienda, observando además daños en el mismo y cambios efectuados por el arrendatario y que no fueron notificados al arrendador. Teniendo que, en el caso bajo estudio se encuentran configurados los extremos previstos en los literales ‘b’, ‘c’ e ‘d’ del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En tal sentido este Tribunal considera que el presente recurso no ha de prosperar, quedando ratificada la decisión recurrida.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 24 de febrero de 2023.

Palabras clave

desalojocasacióninepta acumulacióncánones de arrendamiento

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