Sentencia N° 475 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000475, Exp. 24-160, 09/08/2024
Expediente24-160
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recusante contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró inadmisible la recusación. Se establece que las decisiones en incidencias de recusación no admiten recurso alguno, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Además, se impone una multa al demandado por la recusación interpuesta.
Extracto de la motiva
De la jurisprudencia supra transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso extraordinario de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición. En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado, esta Sala debe negar la posibilidad de acceso a recurso de casación alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, expediente 2012-729. Así las cosas, con la finalidad de determinar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial vigente al caso concreto, esta Sala observa, que en el presente caso el recurso extraordinario de casación fue anunciado en fecha 30 de enero de 2024, es decir, notoriamente después de la publicación del fallo N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, cuyo criterio impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición; y el cual es el aplicable al presente caso, dado que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho anunciado contra la negativa del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recusante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2024.
Palabras clave
recusacióncasaciónderecho a la defensaacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciasentencias interlocutorias