Sentencia N° 475 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 475, Exp. 01-645, 20/12/2002
Expediente01-645
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por resarcimiento de daños y perjuicios entre PALTEX, C.A. y ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la pretensión de lucro cesante, argumentando que la demandante había sido indemnizada por la aseguradora. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión del tribunal inferior fue incorrecta y que la reclamación de lucro cesante debía ser admitida, dado que la demandante no había sido debidamente resarcida por el daño emergente. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por PALTEX, C.A., y se ordenó la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La doctrina de esta Sala ha explicado de manera sostenida que una sentencia es inmotivada cuando se haya incursa en algunas de las siguientes causales: 1) Que no contenga materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2) Que las razones expresadas por el sentenciador no tengan relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Cuando los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; y, 4) Cuando los motivos sean tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos, que impidan conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión. En el caso sub iudice, el formalizante alega que la recurrida incurrió en la modalidad de inmotivación por contradicción en los motivos del fallo, por cuanto de una parte señala que la máquina dañada estaba destinada a la producción social de la empresa demandante y, por la otra, indica que no es procedente la reclamación de lucro cesante, pues aún dicha máquina no había sido puesta en funcionamiento, por ende, no resultaba productiva para la demandante. Sobre el particular, la Sala luego de analizar detenidamente el fallo recurrido, ha podido evidenciar que en el mismo a los folios 14 y 15, además de lo indicado por el recurrente, el Tribunal con competencia funcional jerárquica vertical, señaló lo siguiente: '...Observa esta alzada que ciertamente, de la lectura de las actas transcritas y de las demás que rielan en el expediente, se desprende que la máquina aserradora ampliamente descrita, que fuera transportada desde Brasil a Venezuela, y la cual sufriera daños al ser trasladada en el montacargas al encontrarse en la Almacenadora La Guaira, sería destinada para la producción con relación al objeto social de la empresa demandante...'.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A., y CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PALTEX, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 16 de mayo del 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por vía de consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Tribunal Superior que resulte competente, dictar nueva decisión acogiendo la doctrina establecida en este fallo. Se condena a la recurrente ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A, al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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