Sentencia N° 474 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000474, Exp. 25-279, 23/07/2025
Expediente25-279
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un caso de acción mero declarativa de unión estable de hecho, donde se confirmó la existencia de la relación entre ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA y HERMES JOSÉ ROJAS PERALTA, que se inició el 12 de noviembre de 1998 y finalizó con el fallecimiento de este último el 27 de junio de 2022. La sentencia de primera instancia fue confirmada, y se declaró la nulidad de la sentencia impugnada por vicios de contradicción en la motivación. Se ordenó la publicación de la decisión y el registro correspondiente en los organismos pertinentes.

Extracto de la motiva

la motivación de la sentencia no se limita a ser un requisito formal establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pues también consiste en un elemento fundamental de la constitucionalidad y la democracia, ya que la motivación de la sentencia es la manera de concretar la proscripción de la arbitrariedad, siendo a su vez la forma de controlar la legalidad y constitucionalidad del fallo. En efecto, la motivación de la sentencia está compuesta por los fundamentos fácticos y jurídicos que determina y establece el jurisdicente en la decisión, lo que en definitiva devela la racionalidad jurídica y la justificación del dispositivo del fallo, que se resume en la declaratoria del derecho al caso en concreto. Por lo tanto, se comprende que el vicio de inmotivación consiste en la carencia de fundamentos fácticos y jurídicos que justifiquen la decisión establecida en el dispositivo de la sentencia, cuyo razonamiento permite el control de la legalidad y constitucionalidad por parte de los justiciables mediante la actividad recursiva ordinaria y extraordinaria, impidiendo la arbitrariedad, y concretar la justicia. En consecuencia, se entiende que la inmotivación es un vicio que atañe a los razonamientos decisorios de la sentencia, precisando que el vicio de contradicción en la sentencia se configura cuando “los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables.” En efecto, la motivación de la sentencia no basta con una exposición argumentativa de los jueces en la decisión, sino que esta debe ser lógica, coherente, que patentice la construcción silogística del fallo, y que en definitiva devela la justificación por la que se estima o desestima las pretensiones y excepciones planteadas por las partes; al respecto, se destaca la sentencia N° 668 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de mayo del año 2023, que respecto a la motivación expuso lo siguiente: “Ello es así, por cuanto la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser, además de expresa, clara, legítima, cierta, lógica y completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para confirmar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia (Vid. sentencias n.° 128/2011, n.° 502/2011, n.° 126/2012 y n.° 247/2012, n.° 765/2018, entre otras).” De tal manera que, la motivación de la sentencia no es solo la composición de un conjunto de argumentos expuestos por el juez, sino que también, estos deben ser lógicos, que permitan exponer una conclusión que ofrezca certeza y seguridad jurídica, siendo esa conclusión de certeza el aspecto esencial de la decisión que determine la existencia o inexistencia del vicio de contradicción, pues, cualquier discordancia en el contenido argumentativo de la sentencia no es determinante para anular el dispositivo del fallo. Pues bien, la contradicción entre los motivos que componen la argumentación del juez, sólo implicará la nulidad de la sentencia en el caso que la contradicción sea grave, insalvable y afecte directamente el dispositivo, es decir, la parte resolutiva de la sentencia; en tal sentido, es relevante la sentencia N° 285, publicada por la Sala de Casación Civil en fecha 09 de mayo del año 2012, en la que juzgó lo siguiente: “Como puede observarse de lo anterior, el vicio de contradicción de la sentencia se produce en la parte dispositiva o en los diferentes dispositivos del fallo, y sólo cuando éstos sean de tal modo inconciliables, que se haga imposible su ejecución, o cuando lo resuelto sea de tal forma ininteligible que conduzca a una absoluta incertidumbre sobre su objeto, de manera que no se pueda determinar el alcance de la cosa juzgada.

Dispositiva

CASADA Y SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de febrero de 2025. SIN LUGAR la apelación por el abogado Javier Córdova, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre del año 2024, por ende, se CONFIRMA la referida decisión. CON LUGAR la demanda contentiva de pretensión mero declarativa de unión estable de hecho presentada por la ciudadana ARIADNA ESTHER ZAMORA MATA, contra la ciudadana DORA ANDREÍNA ROJAS PERALTA.

Palabras clave

unión estable de hechoconcubinatosentenciacasación civil

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