Sentencia N° 474 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000474, Exp. 23-259, 21/07/2023
Expediente23-259
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por Neill Jesús Reaño García contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. Se revocó el auto de fecha 02/06/2022 y se declaró nulas las actuaciones relacionadas con el proceso a partir del auto dictado en fecha 20/03/2017, ordenando la reposición de la causa al estado de que se inicien los trámites para la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el 02/03/2017. La Sala también ordenó la indexación de la suma condenada a pagar a la demandada, considerando el desorden procesal que afectó el juicio.
Extracto de la motiva
El proceso, es considerado tanto por la legislación como por la doctrina como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los Órganos Jurisdiccionales en nombre del Estado Venezolano, tendentes a resolver los conflictos de los ciudadanos mediante la aplicación de la Ley en forma pacífica y coactiva; en este sentido, el proceso tiene como función principal solucionar los conflictos surgidos entre los justiciable. En este sentido, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: (Omissis) Partiendo del artículo que precede, puede apreciarse que el proceso no tiene como finalidad la solución de conflicto sino la realización de la justicia, sin embargo, dicha justicia solo puede obtenerse mediante sentencias justas, dictadas en estricto apego a lo establecido en la Ley; decisiones que a su vez se logran a través del material probatorio presentado por las partes que demuestren la verdad de sus pretensiones así como sus excepciones. En virtud de ello, no se debe entender el proceso como aquel que imparte justicia a quién detenta la razón económica o de mejor clase social, sino como el que se enmarca dentro del objetivo de generar una justicia material a la luz de los Principios Constitucionales, que se desarrollan por medio del Derecho Sustancial y Procesal; de manera que los retos que trae el Estado Social de Derecho deben ser asumidos por los Operadores Jurídicos con criterios diferentes a la interpretación literal de las normas y el mecanismo por excelencia para el cumplimiento de estas exigencias es el proceso jurisdiccional. Adicionalmente, a través del proceso debe asegurarse que los Tribunales, mantengan a las partes los derechos y facultades comunes entre ellos, sin ningún tipo de preferencias, ni desigualdades garantizando de esta forma el principio constitucional a la igualdad; dicho en otras palabras, todo proceso debe garantizar la igualdad de derechos, posibilidades y cargas de modo que no existan ningún tipo de privilegios, ni a favor ni en contra de ninguna de ellas, pues todos los ciudadanos son iguales frente a la ley. Al mismo tiempo, debe destacarse que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase proceso, garantizando el cumplimiento de las garantías y dentro del plazo razonable, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, por ello a fin de garantizar la certeza jurídica y la paz social, el proceso debe estar regido por el principio de legalidad, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: (Omissis) Desprendiéndose de la norma que precede el principio dispositivo que rige a los procesos civiles, que establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin que ello implique que el mismo no pueda hacer uso de las facultades oficiosas contenidas en la Norma Adjetiva Civil, sobre todo cuando su aplicación derive de la necesidad de aclarar las dudas que pudieran persistir, todo ello en búsqueda de la verdad como norte de sus actos y la justicia, como fin último del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, contra el auto proferido de fecha 02/06/2022, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual QUEDA REVOCADO. SEGUNDO: NULAS las actuaciones relacionadas con el proceso, a partir del auto dictado en fecha 20/03/2017. TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal a quo de inicio a los trámites correspondientes para la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en fecha 02/03/2017.
Palabras clave
procesojusticiaigualdadderechoejecuciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civil