Sentencia N° 473 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000473, Exp. 25-278, 23/07/2025
Expediente25-278
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Magaly Morales, en representación de Wilfredo Francisco Morales, en un juicio de desalojo contra Jamilet Carolina Araujo Roso de Hernández. La Sala considera que existen irregularidades en el proceso que afectan la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo para salvaguardar la imagen del Poder Judicial y garantizar el acceso a la justicia. Se ordena al juzgado de origen remitir el expediente completo en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad extraordinaria y excepcional de las Salas que conforman este Máximo Tribunal, de atraer hacia sí el conocimiento de una causa reservada a instancias inferiores, indistintamente de la fase procesal en la que se encuentre, con la finalidad de salvaguardar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, en caso de escandalosas violaciones al orden jurídico o graves desórdenes procesales, tal y como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala, en sentencia número 211, del 3 de mayo de 2005, caso: Nais Graciela Blanco Useche contra René Antonio Vegas Andrade, recogiendo doctrina de varias Salas de este Alto Tribunal, y en particular de la sentencia de la Sala Político Administrativa, señaló lo siguiente: ‘1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’. Los precedentes jurisprudenciales de manera clara establecen la especialidad de la figura jurídica excepcional del avocamiento, vista con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias que trasciendan las esferas particulares, que lesionen al colectivo, afectar la paz social, la seguridad jurídica o entraben el normal desempeño de la actividad pública. En el caso bajo análisis, se observa que el juicio ya reseñado en este fallo (desalojo de vivienda) cursa en el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, causa ésta que según el propio dicho del peticionario se encuentra en suspenso, en espera de las resultas de dos procedimientos penales; asimismo, se observa del auto del 14 de octubre de 2022, mediante el cual, el prenombrado tribunal señaló que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existe dos procedimientos penales relacionados a la presunta falsedad de la acción mero declarativa de concubinato y del divorcio de la demandada de autos, hecho controvertido en la presente demanda, es por o que éste Tribunal se abstiene de declarar la consecuencia del artículo antes mencionado hasta tanto conste en autos las sentencias respectivas de los juzgados penales correspondientes. Desprendiéndose de la anterior, que el proceso se encuentra en trámite, razón por la cual se cumple con el segundo supuesto para su admisión y procedencia. Así las cosas y vistas las irregularidades descritas por el solicitante, hacen evidenciar a esta Sala –preliminarmente-, que constituyen señalamientos graves que ameritan el conocimiento de las referidas irregularidades por parte de la Sala en el presente caso, al tener inherencia directa con el desempeño del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como una presunta infracción de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, como garantías constitucionales, lo que interesa al orden público y tiene relación directa con el interés público o social, y al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado Venezolano, al haber transcurrido casi tres (3) años desde la suspensión de la causa.
Dispositiva
Se ordena: PRIMERO: Al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, REMITIR a esta Sala, la totalidad del expediente con el alfanumérico AP31-V-2019-000484, contentivo del juicio de desalojo intentado por el ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde, contra la ciudadana Jamilet Carolina Araujo Roso de Hernández, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, so pena de aplicar las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento.