Sentencia N° 473 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000473, Exp. 23-714, 09/08/2024
Expediente23-714
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, AGUSTÍN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se fundamenta en la prescripción breve de la acción de cobro de cánones de arrendamiento, que fue alegada por la parte demandada, ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., y no fue impugnada adecuadamente por el recurrente en su escrito de formalización del recurso. La Sala concluyó que la juzgadora de alzada actuó dentro de los límites de la litis al declarar la prescripción, y que el formalizante no atacó de manera prioritaria la cuestión de derecho que influía en el dispositivo del fallo.

Extracto de la motiva

“…Precisado lo anterior es importante establecer que el principio procesal clásico “Iura Novit curia, traducido comúnmente como “el juez conoce el derecho”, le permite a un juez determinar el derecho aplicable a una controversia sin consideración a las normas invocadas por las partes, es por tal motivo, que observa esta superioridad a todas luces que efectivamente la parte accionada alego como defensa la prescripción breve, y de sus argumentos alego que ha transcurrido el plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción fundamentándolo en los artículos 1.978 y 1.980, del Código Civil, ahora bien si bien es cierto que fundamento también la prescripción a través del artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que todos sus alegatos estuvo dirigido a la defensa de que había operado abiertamente el lapso de prescripción breve, y en consecuencia como ya se señaló up supra siendo que los jueces tienen la facultad de determinar el derecho aplicable, es potestad de esta superioridad aplicarlo, de conformidad a los hechos alegados por las partes; siendo así pasa esta alzada a verificar si efectivamente en el presente caso hubo lugar a la Prescripción (sic) breve. Determinado lo anterior, y teniendo como cierta la relación arrendaticia existente entre las partes que integran el presente proceso, y como quiera que la representación judicial de la parte demandada, alego la prescripción de los cánones de arrendamiento, en este punto corresponde pronunciarse sobre la referida prescripción, y a tales fines se señala lo siguiente: (…Omissis…) Ahora bien, subsumiendo los hechos en el derecho aquí explanado, se observa que la parte actora pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento en virtud de la falta de pago de los cánones de arrendamiento que se hicieron exigibles desde el 3 de noviembre del año 2018 hasta el 3 de mayo de 2020, esto así porque de conformidad con las pruebas consignadas en el expediente de la revisión del contrato de arrendamiento, el cual consta desde el folio diecisiete (17) al folio veinte (20) del contrato suscrito entre los ciudadanos AGUSTÍN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y MANUEL LORENZO BENÍTEZ GONZÁLEZ, se observa que en la cláusula cuarta se estableció que el plazo de duración del contrato sería de un (01) año a contar desde el tres (03) de octubre de 2018 hasta el tres (03) de octubre de 2019, asimismo en su escrito libelar la parte demandante fue conteste en afirmar lo siguiente: “A pesar de que la arrendataria está insolvente, se le permitió seguir ocupando el inmueble arrendado … hasta mediados del mes de mayo de 2020 cuando lo desocupó de manera voluntaria”. Ahora bien, la presente demanda fue interpuesta el veintisiete (27) de marzo de 2023, transcurriendo un tiempo superior a los tres (03) años establecidos en el artículo 1.980 del Código Civil, por cuanto vencido el contrato en fecha 3 de octubre de 2019 han transcurrido exactamente 3 años y cinco meses, asimismo esta superioridad observa que no consta en el expediente prueba alguna que conste que la parte actora haya interrumpido la prescripción, antes de los tres años establecido por la ley. Precisado lo anterior, habiendo pasado el lapso establecido en la ley, desde la fecha que se hizo exigible el derecho de cobrar cánones de arrendamiento, hasta la fecha que se activó el órgano jurisdiccional a través de la interposición de la demanda de cumplimiento de contrato por falta de pago de arrendamiento, sin que curse actuación alguna a través de la cual la parte actora demostrara la interrupción de la prescripción, por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este juzgado declarar que efectivamente ha operado la prescripción breve de la obligación de los cánones de arrendamiento vencidos, de conformidad con el artículo 1.980 y 1.969 del Código Civil, por lo que no es exigible el pago de los referidos cánones de arrendamiento…”.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 27 de octubre de 2023. Se CONDENA a la actora recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prescripciónarrendamientocontratoCódigo Civiljurisdicciónderechoacciónincongruencia

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