Sentencia N° 473 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 473, Exp. 01-712, 13/12/2002
Expediente01-712
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2002, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada HERMENEGILDA ROSA BELLO OSÍO contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La sentencia de instancia había declarado CON LUGAR la demanda de partición de bienes presentada por JUAN BAUTISTA BELLO OSÍO y abordó diversas pretensiones de la reconvención formuladas por la demandada, algunas de las cuales fueron declaradas SIN LUGAR y otras CON LUGAR.
Extracto de la motiva
La recurrida, al señalar que “... Sin embargo en el caso de autos, y así se evidencia de los alegatos de la demandada en su escrito de contestación de la demanda y de lo declarado por la representación legal de la accionada en su escrito de pruebas, el objeto de la gran cantidad de recibos traídos a los autos por la accionada, es el de demostrar que el propietario ha abandonado y nunca a (Sic) ejercido su derecho de propiedad, respecto del inmueble a prescribir (...Omissis...), este Tribunal considera que, la gran cantidad de recibos traídos por la parte demandada a los autos, no son prueba suficiente y fehaciente, como para demostrar tal abandono, pues el hecho de que los recibos hayan sido cancelados por la parte demandada, no constituye elemento de prueba suficiente como para acreditar en autos, de manera fehaciente el abandono pretendido (...omissis...) razón por la cual, este Tribunal primero, desecha todos y cada uno de los documentos cursantes a los folios ciento cuarenta y siete (147) al doscientos veinticuatro (224), ambos inclusive del expediente, traídos por la representación de la parte demandada, dada su manifiesta inconducencia y en segundo lugar, desecha los alegatos defensivos esgrimidos en este sentido por la parte accionada tanto en su escrito de contestación de demanda como en sus informes y así expresamente se decide...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
partición de bienesreconvenciónprescripción adquisitivaderecho de propiedadCódigo Civilrecursos de casacióncostas procesales