Sentencia N° 472 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000472, Exp. 25-205, 23/07/2025
Expediente25-205
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónProcedente en Derecho

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por Hermágoras Aguiar Rodríguez en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento del caso a la Sala de Casación Civil. Posteriormente, el abogado solicitante desistió del procedimiento, lo que fue homologado por la Sala, considerando que se cumplían los requisitos legales para tal acto.

Extracto de la motiva

Sobre la base de la disposición transcrita, es menester señalar que, si bien las partes pueden poner fin a la controversia en cualquier estado e instancia en que se encuentre el proceso, tal declaración producirá validez formal como acto de autocomposición procesal, si el declarante tiene capacidad para ello, o consta facultad expresa del apoderado. (Ver Sentencia de esta Sala número 711, de fecha 9 de noviembre de 2016). En el caso de estudio, como se viene sosteniendo, por diligencia del 19 de marzo de 2025, el abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., manifestó ante esta Sala de Casación Civil su voluntad para desistir del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido, su facultad para desistir, consta en instrumento poder autenticado el 30 de mayo de 2023, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, y anotado bajo el número 9, tomo 77, folios 47 al 49 de los libros llevados ante dicho órgano, el cual se encuentra en el folios 19 al 21 de la pieza principal del expediente. En dicho documento puede leerse que el prenombrado abogado está facultado para desistir, convenir, transigir judicial o extrajudicialmente. En tal virtud, visto que en el presente caso se cumplen los extremos exigidos por el legislador, se declara la procedencia en Derecho del acto de autocomposición procesal de desistimiento del procedimiento en la solicitud presentada el 1° de junio de 2025.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Hermágoras Aguiar Rodríguez, mediante diligencia del 19 de marzo de 2025, en la solicitud de avocamiento, posteriormente reformada en solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., contra la sentencia número 077 dictada por esta Sala de Casación Civil el 15 de marzo de 2023, el cual SE HOMOLOGA.

Palabras clave

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