Sentencia N° 472 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000472, Exp. 21-260, 17/10/2022
Expediente21-260
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta del fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, debido a la falta de citación de terceros necesarios en el proceso. Se repondrá la causa al estado de admisión de la tercería propuesta por la parte demandada, ordenando la citación de los ciudadanos Yasser Antonio Lesmes Castillo y Carlos José Moyetones González para conformar el litisconsorcio pasivo necesario. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
En efecto, los principios constitucionales lo autorizan para corregir en cualquier estado y grado de la causa una indebida constitución del proceso, en caso de que ese control no se hubiese realizado a priori en el auto de admisión de la demanda, por consiguiente queda facultado para tomar decisiones de reposición con el fin de ordenar y procurar el equilibrio de las partes en el proceso, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional antes descrita, asentada en sus fallos N° 24, del 23 de enero de 2002, expediente N° 2001-669; N° 1.930, de fecha 14 de julio de 2003, expediente 2002-1597; y N° 3.592, de fecha 6 de diciembre de 2005, aplicables a este caso. Como complemento de lo expresado previamente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la violación al debido proceso se configura cuando han sido quebrantadas las formalidades bajo las cuales han de producirse las actuaciones procesales, por lo cual, cuando los jueces se encuentren en el escenario anteriormente descrito, de
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 11 de agosto de 2020, el cual se CASA y se declara su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: Se REPONE la presente causa, AL ESTADO DE ADMISIÓN de la tercería propuesta por la parte demandada, por lo que se REPONE la causa a dicho estado y que al juzgado que resulte competente conocer del presente asunto ordene la citación de los terceros, los ciudadanos YASSER ANTONIO LESMES CASTILLO y CARLOS JOSÉ MOYETONES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.365.314 y V-18.181.352, a los fines de que se conforme el litisconsorcio pasivo necesario.