Sentencia N° 471 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000471, Exp. 23-141, 21/07/2023
Expediente23-141
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de julio de 2023, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Porzia Pérez Mastropiero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala determinó que la acción por interdicto restitutorio presentada por Angélica María Marcano Barrios no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se probó la posesión del inmueble ni la ocurrencia del despojo alegado. En consecuencia, se declaró sin lugar la acción y se ordenó la entrega del inmueble a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Ante los medios probatorios anteriormente mencionados, este Superior Órgano considera necesario traer a colación lo estatuido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.” En consecuencia al no constar en actas la respectiva ratificación, estima necesario quien aquí decide no darle valor probatorio al mismo, por cuanto ninguno de ellos cumple con las formalidades establecidas en la norma adjetiva civil. Así se Establece. Determina este Juzgado Superior que los mismos constituyen tarjas en virtud de lo asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00573 de fecha 26 de julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, las cuales no deben ser ratificadas para ser promovidas en juicio, derivado de lo cual, esta suscrita jurisdiccional las valora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.383 del Código Civil, y se aprecian como presunciones e indicios. ASÍ SE ESTABLECE. Ahora bien del contenido de las deposiciones formuladas por los ciudadanos José Ángel Tillero y Miguel Ángel Añez, en razón de la ratificación estipulada en el artículo 431 de la norma adjetiva civil, indican en el justificativo que la ciudadana Porzia Pérez Mastropiero, habita en el bien inmueble objeto del presente litigio desde junio del año dos mil diecisiete (2017), ahora bien al momento de la testimonial indicaron que la parte querellada habita desde el mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), hecho el cual resulta un hecho contradictorio, en cuanto a la posesión de la demandada y cuando principio la misma, siendo este el punto álgido a tratar por este Superior Órgano por cuanto se discute la posesión del bien inmueble, resultando imperioso para esta superioridad no darle valor probatorio a las mismas. Así se Decide.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte querellada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 12 de agosto de 2022, en virtud de lo cual se CASA dicha decisión, en consecuencia, se declara PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN POR INTERDICTO RESTITUTORIO. SEGUNDO: ORDENA la entrega material del inmueble distinguido por el apartamento B-3, situado en el piso N° 2, del edificio Agualinda, ubicado en el N° 8-28, de la calle 66, entre las avenidas 8A y 8B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana Porzia Pérez Mastropiero.

Palabras clave

pruebadocumentosposesiónprocedimiento civilvalor probatoriotestimoniosinterdictorestitución

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