Sentencia N° 471 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 471, Exp. 01-761, 13/12/2002
Expediente01-761
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia al conceder la indexación judicial sobre las cantidades reclamadas, a pesar de que no fue solicitada en el libelo de demanda. Se establece que la indexación debe ser pedida expresamente en el libelo, y su concesión posterior por el juez genera un fallo viciado de incongruencia positiva y ultrapetita.
Extracto de la motiva
El vicio de incongruencia que constituye infracción del artículo 12 y del ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello: en principio, en el libelo de demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, el sentenciador está en el deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa. Por lo tanto, es requisito esencial para producir una sentencia congruente con los alegatos de hecho formulados por las partes en las oportunidades establecidas para ello, que el Juez resuelva –se repite- sobre todo lo alegado, y sólo sobre lo alegado, para dar cumplimiento al principio de la moderna doctrina procesal, de la exhaustividad, que el tratadista de Derecho Procesal Civil Español, Prieto Castro, ha dicho se cumple, cuando 'el Juez por su función, no sólo está obligado a fallar en todo caso, sino a fallar de manera total, como deber impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del Estado, y cuyo cumplimiento implica que la sentencia contenga todas las declaraciones que la demanda y la defensa adversaria exijan, y la posible reconvención de ésta: Condena o absolución y decidir todos los puntos litigiosos, esto es, tanto los principales como los accesorios que hayan sido objeto del debate'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
casacionincongruenciaindexaciondaños y perjuiciosaccidente de transitoprocedimiento civilsentenciarecurso