Sentencia N° 470 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000470, Exp. 25-046, 23/07/2025
Expediente25-046
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, revocando el auto que había inadmitido el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la revisión de la cuantía y la admisibilidad del recurso, considerando que la parte demandante había cumplido con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la casación. Se ordena la notificación de las partes y se establece un lapso para la formalización del recurso extraordinario de casación.

Extracto de la motiva

Antes de juzgar sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido, corresponde a esta Sala verificar si se dio cumplimiento a la forma establecida en la ley para su interposición y si se llevó a cabo dentro del lapso previsto en las normas que lo regulan, en tanto que tales aspectos (forma y tempestividad) atañen a la admisibilidad del recurso, por tanto, privan sobre cualquier decisión de fondo o mérito con respecto al mismo. En tal sentido, advierte esta Sala que el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.”. De la norma citada se desprende que, el recurso de hecho incoado contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser presentado, mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión del recurso extraordinario de casación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha negativa; de ser así, el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida sobre su procedencia. En el supuesto de que no haya sido ejercido el recurso, o este se presentare fuera de lapso para su interposición, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció en primera instancia. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se comprueba que la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado se produjo mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mientras que el recurso de hecho fue interpuesto en forma escrita por ante el prenombrado tribunal superior el 16 de diciembre de 2024, y mediante el auto de fecha 17 de diciembre de 2024, se constata que...

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por los abogados Michelina Cianciulli de Posada y Jesús Eduardo Rocha Dos Santos, apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto del 6 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión del 20 de noviembre de 2024. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprocedimiento civiladmisibilidadcostas

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