Sentencia N° 470 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000470, Exp. 23-712, 08/08/2024
Expediente23-712
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ALI KARI C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Barinas. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que se consideró que la demandante había recibido pagos por concepto de indemnización y había renunciado a cualquier acción judicial contra la aseguradora, SEGUROS LOS ANDES C.A., mediante la firma de finiquitos.
Extracto de la motiva
La infracción denunciada fue determinante de lo (sic) dispositivo del fallo, pues de haberlas aplicado, nunca habría podido concluir que la subscripción de los Llamados finiquitos de pago implicaba la obligación de no ejercer acción alguna; con ello queda demostrado, que de haber cumplido su deber la recurrida de aplicar las normas del artículo 132 de la Ley de la Actividad Aseguradora de 2010 y artículo 6 del Código Civil, sin dudas que la solución de la controversia hubiese sido diferente, sin poder dar por válida la decisión recurrida. El artículo 132 de la Ley de la Actividad Aseguradora es consecuencia de la tradicional protección jurídica de los asegurados o consumidores de seguros que se patentiza aún más en el control del Estado sobre el contrato de seguros bajo las nociones de orden público y del interés general o la protección contra de las cláusulas abusivas en materia de seguros. En el presente asunto, nada dice la recurrida sobre la señalada norma legal que debió tomar en cuenta al elaborar la premisa mayor judicial, por lo que se incurre en la falta de aplicación de dicha norma vigente. El ordenamiento jurídico se preocupa en proteger el interés privado de los sujetos que la integran, pero aún más, el interés público, sustrayéndola de la libre facultad de disposición de los particulares.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 5 de octubre de 2023. Se condena en costas a la parte recurrente.