Sentencia N° 470 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000470, Exp. 23-299, 21/07/2023
Expediente23-299
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Leopoldo Carrasquero, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había anulado la sentencia previa. La Sala argumentó que la falta de cualidad activa del demandante para incoar la demanda fue un defecto procesal que afectó la validez del proceso, ya que no se integró adecuadamente el litisconsorcio activo necesario, al no incluir al abogado Boris Noguera, coapoderado del demandante. La decisión reafirma la importancia de la correcta integración de las partes en el proceso judicial para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
la falta de cualidad o legitimación a la causa es una institución procesal que constituye una formalidad esencial para la búsqueda de la justicia, pues está estrechamente vinculada a los derechos constitucionales de acción, a la tutela judicial efectiva y a ser juzgado sin indefensión, aspectos ligados al orden público y, por tanto, el juez tiene el poder de examinar de oficio la subsistencia de la legitimación en todo grado y estado de la causa, visto que su comprobación es prejudicial a cualquier otra, en consecuencia al declararse la falta de cualidad in limine (sic) litis no existe probabilidad alguna de abrir el lapso a pruebas. Partiendo de este punto, y concluyendo que el Juez debe constatar preliminarmente la legitimación de las partes, particularmente la legitimación en la causa o cualidad que tiene efectos distintos a la legitimación del proceso, al ser un requisito intrínseco de la acción y a través de ella se logra controlar el derecho de acción a favor del titular -que tiene el interés y la cualidad para hacerlo valer en juicio-, para que de esa manera el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y bajo la posibilidad lógica de invocar y justificar el reconocimiento judicial de los derechos e intereses jurídicos propios del justiciable y que no se produzca la contención entre cualesquiera partes, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial. Razones estas por las que, contrario a lo alegado por el recurrente, la declaratoria de inadmisibilidad decretada por el juez de alzada in limine litis y como consecuencia de la falta de cualidad de la parte demandada, no constituye el vicio de indefensión ya que obviar la apertura del lapso probatorio no le estaba dable dada la decisión tomada, y en este sentido se declara sin lugar la presente denuncia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 20 de abril de 2023, por la abogada María José Faría, coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2023. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.