Sentencia N° 470 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000470, Exp. 21-364, 17/10/2022
Expediente21-364
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado JAIRO MORÁN GONZÁLEZ contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del estado Portuguesa. La Sala fundamentó su decisión en la falta de reparos graves en el informe de partición y en la correcta aplicación de la ley por parte del juez de alzada. Además, se condenó en costas al demandado recurrente.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción. Señala el formalizante: “…De conformidad con lo dispuesto en el Articulo (sic) 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se denúnciala infracción en la recurrida de los Artículos (sic) 12, 243 ordinal 4° y 244 eiusdem, por incurrir en el vicio de inmotivación contradictoria, al calificar que los reparos realizados por nuestro poderdante no se constituyen en “…graves…”, ya que, los motivos mediante los cuales se fundamentó para afirmar lo señalado se destruyen por contradicciones graves e inconciliables. En este sentido conviene traer a colaciono señalado por la recurrida al resolver el punto relativo a la incongruencia negativa de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 40 observaciones presentadas en la reunión relativa a los reparos formulados al informe de partición , alegada por mi representada, lo cual es de tenor siguiente: (…Omissis…) Asimismo, mas adelante en la sentencia, el ad quem, señala al respecto a la calificación de los reparos formulados por mi representada, lo siguiente: (…Omissis,,,) Del fallo recurrido parcialmente transcrito se tiene que el juez ad quem indicó primeramente que las objeciones contenidas en el escrito de reparos, no se corresponden con “reparos graves” pues no se alegó la afectación del derecho ó proporción que corresponde a los comuneros, es decir, no fue objeto del reparo al informe, al atacar la proporción de la propiedad de los comuneros; sin embargo posteriormente señaló, que “…a quedado establecido que una de las razones que hicieron viable la sustanciación de esta incidencia… es que se alegó la falta de proporción que corresponde a los comuneros…”, lo cual a todas luces resulta contradictorio tales afirmaciones (…) Ahora bien, en cuanto a la inmotivación del fallo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2008-774, caso: Agencia de Festejos San Antonio C.A., en un recurso de revisión constitucional, estableció lo siguiente: (…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en fecha 26 de octubre de 2021. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente.

Palabras clave

inmotivacióncontradicciónreparossentenciaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechoscomuneros

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