Sentencia N° 470 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 470, Exp. 00-900, 13/12/2002
Expediente00-900
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2002, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante Mouna Rita Embaid Embaid contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2000. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre el daño moral demandado, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido y a la orden de dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. Además, se determinó que no había lugar a la condenatoria en costas del recurso debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, la accionante demandó daños y perjuicios físicos y morales, pero en el texto de la recurrida nada se dice con respecto al daño moral demandado; ya que se señala que como la demandante no probó que el daño físico sufrido hubiese sido causado por el personal del hotel, lo desecha, pero no menciona nada en relación al posible daño moral que se pudo haber ocasionado y que fue expuesto en el libelo de demanda. A lo cual de acuerdo a la doctrina transcrita es labor de los jueces emitir pronunciamiento al respecto, por formar parte del thema decidendum en la presente controversia, siendo obligatorio para el ad quem, pronunciarse en relación a la existencia o no del daño moral demandado, por lo que al no hacerlo incurrió en una omisión de pronunciamiento sobre un aspecto del tema debatido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y ORDENA al Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. No ha lugar la condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.