Sentencia N° 47 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000047, Exp. 25-640, 24/02/2026
Expediente25-640
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Alan José Castillo Mac Farlane, parte demandada, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del mismo.
Extracto de la motiva
Es oportuno significar que las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales, deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo, se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en declarar perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Alan José Castillo Mac Farlane, parte demandada, contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacióndebido procesocarga procesalnulidadCódigo de Procedimiento Civil