Sentencia N° 47 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000047, Exp. 23-755, 16/02/2024
Expediente23-755
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana Marivel Josefina Bolívar Guerra, en relación a una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, México, el 28 de octubre de 2011. La decisión se basa en que la sentencia cumple con los requisitos de forma y fondo establecidos por la ley venezolana y los tratados internacionales aplicables.
Extracto de la motiva
En los casos en los cuales el exequátur sea solicitado para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia, de forma expresa, a esta Sala de Casación Civil. En cambio, en aquellos casos en los cuales el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras sea de naturaleza no contenciosa, la competencia se encuentra determinada por el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. Por lo tanto, es necesario verificar si la sentencia que se solicita exequátur cumple con los requisitos establecidos en la normativa venezolana y en los tratados internacionales aplicables, a fin de determinar su fuerza ejecutoria en el ordenamiento jurídico venezolano. En este sentido, se debe considerar que la solicitud de exequátur tiene como finalidad principal garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas, así como la seguridad jurídica en las relaciones familiares y patrimoniales que puedan derivarse de la disolución del vínculo matrimonial declarado por la autoridad extranjera. Así, la Sala debe analizar si la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, que declaró la disolución del vínculo matrimonial, se encuentra debidamente apostillada y si se han cumplido los requisitos formales y sustanciales exigidos por la legislación venezolana para su reconocimiento y ejecución en el país. En consecuencia, la Sala procederá a examinar la documentación presentada y a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, a fin de decidir sobre la procedencia de la solicitud de exequátur interpuesta por la Defensora Pública en representación de la ciudadana Marivel Josefina Bolívar Guerra.
Dispositiva
1) su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la dictada por el Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro, de Estados Unidos Mexicanos en fecha 28 de octubre de 2011, debidamente apostillada ante la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo de Querétaro, el día 12 de junio de 2023; y 2) ADMITE la solicitud de exequátur presentada por la representación judicial de la ciudadana MARIVEL JOSEFINA BOLÍVAR GUERRA.