Sentencia N° 47 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 47, Exp. 01-681, 27/02/2003
Expediente01-681
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar. La decisión se basa en que el recurso fue admitido con violación de las normas que regulan la materia, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso. La Sala establece que el recurso de casación contra decisiones interlocutorias no es admisible de inmediato, sino que debe ser comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de casación anunciado y admitido por el juzgado de alzada, fue interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, y con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra el fallo de fecha 22 de junio de 1998, dictado por el Juzgado (Accidental) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la referida cuestión previa y extinguido el proceso. En tal sentido, la Sala observa que la decisión antes referida constituye un pronunciamiento de naturaleza interlocutoria que no pone fin al proceso, ni impide su continuación; por el contrario, implícitamente ordena la prosecución de la causa al desestimar la cuestión previa de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada. Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, existe en la Sala jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se proponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de mayo de 2001.
Palabras clave
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