Sentencia N° 47 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de septiembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 47, Exp. 02-414, 25/09/2002
Expediente02-414
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró su incompetencia por la materia. La Sala determinó que la solicitud de regulación de competencia debía ser decidida por el tribunal superior correspondiente y no por la Sala de Casación Civil, ya que la incompetencia fue declarada por un Juzgado de Primera Instancia. En consecuencia, se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Extracto de la motiva

En el sub iudice no se planteó un conflicto de competencia o de no conocer entre dos tribunales, pues el mismo se habría configurado si el Tribunal señalado como competente, hubiera invocado a su vez su incompetencia, lo cual no se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente. Ahora bien, el Tribunal de la causa en lugar de remitir las actuaciones a un Juzgado Superior de su Circunscripción Judicial, para que resolviera la regulación de la competencia solicitada por la actora, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, erró, y las remitió a esta Sala de Casación Civil. En tal sentido, es oportuno destacar lo establecido por el mencionado artículo 71 eiusdem, el cual prevé lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. (Subrayado y negrillas de la Sala). Vista la confusión, que tiene el Tribunal a quo, respecto a la competencia de esta Sala, para resolver las solicitudes de regulación de competencia, es menester señalar que el artículo citado ut supra, establece que a este Alto Tribunal corresponde conocer de dichas solicitudes sólo en dos casos: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación de la decisión de incompetencia de un Tribunal Superior; y, b) cuando se produce un conflicto de competencia entre dos Tribunales que no tienen un superior común.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE, a fin que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte actora, como medio de impugnación de la decisión de fecha 25 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado Superior antes identificado.

Palabras clave

regulacion de competenciaincompetenciaejecucion de hipotecajuzgado superiortribunalprocedimiento civilactuacionesparte actora

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