Sentencia N° 469 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000469, Exp. 25-018, 23/07/2025
Expediente25-018
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por José Manuel Ojeda Guzmán contra el auto del Juzgado Superior que inadmitió su recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que el auto recurrido es de mero trámite y no modifica lo decidido en el juicio principal, por lo que no es revisable en sede casacional. Se confirma la ejecución de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2020, que declaró con lugar la acción de reivindicación.
Extracto de la motiva
El transcrito supra, resulta ser el eje central de la disyuntiva planteada y a fin de dar una respuesta certera y ajustada a derecho que conlleve a comprobar la legalidad del auto apelado, es necesario realizar un análisis de dicha decisión, es decir, separarla en pequeñas partes para conocer su composición y entenderlo mejor, vale decir, esta Superioridad se propone descomponer el auto apelado y recomponerlo, identificando sus partes relevantes, destacando lo principal entre lo secundario y relacionando las ideas para entender el mensaje general y lo que la recurrida decidió. En consecuencia, se resaltan los particulares que a continuación se especifican: 1. La sentencia en el juicio principal se dictó en fecha 18 de febrero de 2020. 2. El tribunal mediante auto de fecha 06 de diciembre del año 2023, declaró improcedente la acción de tercería planteada por el hoy apelante por no tener cualidad para ejercer la misma. 3. Por consiguiente, ordena el desglose de la comisión N° 001-24 a fin de que se practique la ejecución de la sentencia. En este orden de ideas, interpreta esta Superioridad que el auto recurrido inicia con un bosquejo de aspectos que sirven de abrebocas para dictar la decisión apelada. Para ello, el A Quo refiere que la sentencia se dictó en fecha 18 de febrero de 2020, encontrándose la misma en estado de ejecución y que en la oportunidad de ejecutar la sentencia se presentó el hoy apelante, quien ya había intentado una tercería declarada improcedente en fecha 06 de diciembre del año 2023, por lo que, no validó la oposición a la ejecución de la sentencia. Es decir, fue en esta última fecha 06/12/2023 que se declaró improcedente la oposición y así consta al folio 208 del presente expediente, donde se revocó por contrario imperio el cuaderno de tercería aperturado a solicitud del apelante y ese auto, que pudo causarle un ‘gravamen’ al apelante, queda firme. Aunado a esto, con vista a que la apelación se oyó en un solo efecto, infiere quien aquí decide que la sentencia fue debidamente ejecutada. Nótese con atención, que la recurrida emplea el conector ‘Por consiguiente’ antes de ordenar la continuación de la ejecución de la sentencia y en lógica esto hace referencia a una consecuencia directa de algo que se ha dicho antes. Es como decir ‘por lo tanto’, ‘en consecuencia’ o ‘por eso’, estableciéndose así una relación causa - efecto, la derivación resultante de premisas anteriores. En virtud de lo hasta ahora relatado, concluye esta Alzada que el auto apelado ordenó continuar la ejecución y mencionó la improcedencia de la tercería a modo de motivación y Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano José Manuel Ojeda Guzmán, contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 29 de octubre de 2024.