Sentencia N° 468 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000468, Exp. 24-701, 23/07/2025
Expediente24-701
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Alfredo Díaz Bastidas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio por resolución de contrato. La Sala determinó que el demandado no cumplió con su obligación de pago del inmueble, lo que constituyó un incumplimiento grave que frustró el fin económico del contrato de compraventa.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, se puede concluir que el vicio denominado silencio parcial de prueba, se produce cuando el juez analiza o valora parcialmente la prueba y, esa falta de examen integral es decisivo o determinante en el dispositivo del fallo, lo cual se cumple cuando la prueba examinada parcialmente es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia. Asimismo, esta Sala ha indicado que normalmente el vicio de silencio de prueba, se configura cuando el juzgador omite en forma absoluta pronunciarse en relación con determinada prueba que consta en autos. No obstante, puede ocurrir que el juez al examinar la prueba, obvie puntos relevantes en ella contenidos, que resulten determinantes para acreditar los hechos discutidos por las partes, por ejemplo el examen de los testigos, los informes, la experticia, la inspección judicial o las posiciones juradas, entre otras. En relación con el segundo punto, para determinar cuál de las partes incumplió en el caso que nos ocupa es necesario establecer las obligaciones de las mismas, así tenemos que la accionante afinca su pretensión en lo establecido en la cláusula tercera del contrato relativa a que la demandada incumplió con el pago de cuarenta y dos (42) cuotas consecutivas tal como había sido pactado; lo cual le autorizaba a exigir la resolución del contrato tal como se estipuló en la cláusula sexta. Por su parte, la demandada señala que no incumplió con la obligación contraída ya que canceló la totalidad del monto adeudado de manera anticipada y que por el contrario fue la demandante quien incumplió al no transferirle la propiedad del inmueble objeto de negociación; lo cual fue establecido en la cláusula quinta del referido contrato.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, en representación del ciudadano Carlos Alfredo Díaz Bastidas, parte demandada, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
resolución de contratocasación civilincumplimientoobligación de pago