Sentencia N° 468 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000468, Exp. 24-258, 08/08/2024
Expediente24-258
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada, CORPORATE AIRCRAFT MANAGEMENT BV, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, y la Sala determinó que la formalización del recurso de casación fue presentada de manera extemporánea, ya que se realizó después del vencimiento del lapso establecido para ello.

Extracto de la motiva

Es por ello que se debe interpretar que si el primer día del lapso comienza en un día no hábil, sumado a que el presente dependía también de la admisión del recurso de casación que fue realizado el ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), no puede entenderse que el inicio del lapso de formalización comenzó el día sábado, ya que la doctrina y jurisprudencia ha señalado ampliamente que cuando el lapso o término culmina en día no hábil, se tendrá el día hábil inmediatamente siguiente como el válido para la celebración del acto, lo cual también debe aplicarse al inicio de los mismos, así lo indico el voto salvado de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELASQUEZ en sentencia 514, expediente 2012-000068, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), que señalo: “…De conformidad con el precedente fijado por la Sala Constitucional, la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de casación marca el inicio del lapso para formalizar, partiendo del razonamiento lógico que ello constituye presupuesto necesario (admisión del recurso de casación o falta de pronunciamiento sobre ello para llevar a cabo el acto que le sigue (la formalización), y en todo caso, de ser negada la casación, no procederá formalizar, sino la posibilidad de ejercer el recurso de hecho. De esta manera se unifica con certeza la forma de computar los lapsos, se salva la contradicción en el uso del tiempo empleado por el Legislador en el artículo 317 del Código de Procedimiento, pues el verbo comenzar se usa en futuro y no en pasado: "comenzará", y lo más importante, se respeta el derecho de defensa de las parte, quienes son oídas en el proceso, como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” Que a su vez cita la sentencia de la Sala Constitucional en decisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por revisión solicitada por Francisco Alberto Pino, Exp. No. 10.408, en la cual se señalo: "Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: "Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de 40 días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado(...)". De la norma parcialmente transcrita se interpreta que debe haber necesariamente, previo la formalización del recurso, un pronunciamiento sobre su admisión o la declaratoria con lugar del recurso de hecho; y ello es así, por cuanto marca el inicio de la siguiente fase del procedimiento, el cual es la formalización.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

recurso de casaciónlapsos procesalesderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaasambleanulidad

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