Sentencia N° 468 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000468, Exp. 21-053, 14/10/2022
Expediente21-053
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a un recurso de casación interpuesto por Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez contra un fallo que declaró inadmisible su demanda de tercería. La Sala encontró que el juez de alzada había violado el derecho a la defensa al declarar inadmisible la demanda sin ajustarse a los supuestos establecidos en la ley, específicamente el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se repondrá la causa al estado de admisión de la demanda de tercería.

Extracto de la motiva

Contrario a lo declarado, la Sala observa que en sub iudice no se evidencia la violación del orden público con la admisión de la demanda, ni que la misma sea contraria a las buenas costumbres, ni existe ninguna disposición legal que prohíba su trámite; por el contrario, la acción de cumplimiento de contrato encuentra su soporte legal en el artículo 1.159 y siguientes del Código Civil. En el caso concreto, la determinación con respecto a si se trata de una demanda en que para el momento en que se presentó no había nacido la obligación para los demandados de cumplir con la obligación pactada, o que si el plazo para la transmisión de la propiedad tampoco estaba vencido, son cuestiones de procedencia de la demanda, que deben ser objeto de pruebas y del debate de fondo; más no para obstaculizar el acceso al proceso y a la obtención de un pronunciamiento sobre la pretensión de cumplimiento de contrato hecha; menos cuando el asunto se ha venido sustanciando con las pruebas, informes y el pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte del juez de primera instancia. En este sentido, la Sala debe precisar que los casos en los cuales el juez puede inadmitir la demanda, son los establecidos taxativamente en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente señala lo siguiente: (…Omisiss…) De acuerdo con lo establecido en el artículo antes transcrito, el juez solo podrá inadmitir in limine litis la demanda incoada, fundamentado en alguno de los tres supuestos de hecho que de manera expresa señala la citada norma, como lo son que la pretensión sea contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. De conformidad con la jurisprudencia ante transcrita, los jueces al momento de decidir sobre la admisibilidad de la pretensión, deberán ajustarse a la revisión únicamente de tres supuestos: 1) que la pretensión no sea contraria al orden público; 2) a las buenas costumbres y; 3) o de alguna disposición expresa de la ley.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la tercera interviniente contra el fallo dictado en fecha 19 de enero de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; ANULA el fallo recurrido; REPONE LA CAUSA al estado de que el tribunal superior que resulte competente, se pronuncie sobre la admisión de la demanda de tercería sin incurrir en el error detectado por la Sala.

Palabras clave

admisibilidaddemandaorden públicobuenas costumbresCódigo Civilprocedimiento civiltutela judicialprincipio pro actione

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