Sentencia N° 467 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000467, Exp. 25-382, 23/07/2025
Expediente25-382
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de julio de 2025, declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por TEVIAL, C.A. contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL. Se revocó la sentencia anterior del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar el recurso de apelación. La Sala consideró procedente la defensa de contrato no cumplido presentada por la parte demandada, argumentando que la parte actora no cumplió con sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

En este sentido, por todo lo anteriormente expuesto y en razón de que se constató el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la excepción de contrato no cumplido -non adimpleti contractus- alegada por la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 1.168 del Código Civil, esta Sala declara procedente la presente defensa de contrato no cumplido de los contratos N° 2018/002 y N° 2018/003, ambos de fecha 26 de septiembre de 2018, celebrados y suscritos entre la sociedad mercantil denominada TEVIAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de junio de 2022, bajo el N° 29, tomo 670-A-Qto, y la Asociación Civil Sin Fines de Lucro FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 27 de agosto de 1964, bajo el Nº 44, folio 188 vto, tomo 4, protocolo primero. Así se decide. Razón por la cual, la presente demanda no puede prosperar y forzosamente deberá ser declarada sin lugar como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta imperativo para esta Sala declarar la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2025, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil denominada TEVIAL C.A., contra la Asociación Civil Sin Fines de Lucro FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, todos plenamente identificados en autos. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2025 en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil denominada TEVIAL, C.A., contra la Asociación Civil Sin Fines de Lucro FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL.

Palabras clave

contratoincumplimientoexcepciónnulidadfútbolobligacionesdefensa

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