Sentencia N° 467 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000467, Exp. 24-332, 07/08/2024
Expediente24-332
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte querellante contra el auto del Juzgado Superior Segundo que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no supera el límite establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación, que es de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor. En este caso, la demanda fue estimada en 61.224 Bs, cifra insuficiente para cumplir con los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘[…] El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] […]’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] (…) el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. De acuerdo con el criterio anteriormente expuesto, el momento que debe considerarse para la verificación del requisito de la cuantía que se requiere para acceder a casación, es aquel en el cual se interpuso la demanda. En el caso bajo estudio, tal como se refirió, la demanda fue presentada el 27 de abril de 2023, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial número 6.684, Extraordinario, del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86.- El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Ello así, conforme a la jurisprudencia anteriormente transcrita y la referida disposición normativa, la Sala observa que en la oportunidad de la demanda, esto es, el 27 de abril de 2023, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó que la moneda de mayor valor era la Libra Esterlina, cuya cotización oscilaba en la cantidad de tre...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellante contra el auto proferido el 9 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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